miércoles, 19 de julio de 2017

Ordenanzas municipales contra la discriminación por OSIG en el Perú


Además de las normativas regionales, existe en nuestro país un conjunto de ordenanzas de ámbito local (provincial y distrital) que también incorpora medidas de sensibilización, prevención y sanción contra las prácticas discriminatorias. Buena parte de dichas ordenanzas aprobadas por los gobiernos subnacionales protegen de forma expresa las categorías de orientación sexual y/o identidad de género.

Es necesario destacar que la existencia de estas ordenanzas provinciales y distritales reviste especial importancia en los casos de las regiones que no cuentan todavía con normativas antidiscriminación propias (como Lima, Arequipa, Tumbes, Áncash, Pasco, Puno, Cusco) o cuando estas ordenanzas regionales existen, pero no visibilizan ni protegen expresamente la orientación sexual ni la identidad de género (como los casos de Lambayeque y Cajamarca).

Como recuerda el Informe Defensorial N.° 175 sobre Derechos Humanos de la población LGBTI, la eficacia de las ordenanzas provinciales y distritales ha sido demostrada en varias oportunidades. Municipalidades como las de San Miguel y Miraflores (Lima) han sancionado ya de forma ejemplar las prácticas discriminatorias ejercidas contra personas LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex) por razón de su orientación sexual e identidad de género.

La sociedad civil organizada ha desempeñado un importante protagonismo en el proceso de diseño y elaboración de numerosas normativas municipales antidiscriminación que, al igual que las ordenanzas regionales, han venido a suplir en la práctica el vacío existente en el marco jurídico nacional para la prevención y erradicación de la discriminación en general, y de la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en particular. En regiones como Áncash, Arequipa, La Libertad, Piura, Loreto o San Martín, la aprobación de ordenanzas provinciales y distritales que protegen la orientación sexual y/o la identidad de género ha sido posible gracias a la importante labor de incidencia de las organizaciones sociales que trabajan en defensa de los derechos humanos de la población LGBTI.

La primera ordenanza antidiscriminación de nivel subnacional en nuestro país fue la Ordenanza Provincial N.° 002-2008 de Abancay (Apurímac), aprobada el 25 de febrero de 2008. Dicha ordenanza, que prohíbe la discriminación en todos los ámbitos, abordó de forma pionera la protección de la orientación sexual y la condición de salud de las personas, aunque olvidó la identidad de género. Por otro lado, la normativa más reciente de este tipo es la Ordenanza Distrital N.° 007-2017 de Machu Picchu (Urubamba, Cusco), aprobada el 4 de mayo de 2017. Dicha ordenanza protege también la orientación sexual, pero no reconoce la identidad de género de las personas como un motivo de vulnerabilidad.

Actualmente existen en el Perú un total de 21 ordenanzas provinciales y de 47 ordenanzas distritales que recogen la orientación sexual y/o la identidad de género como categorías protegidas frente a la discriminación. En el caso de las ordenanzas de ámbito provincial, 19 protegen expresamente la orientación sexual, mientras que solo 2 visibilizan también la identidad de género. En cuanto a las ordenanzas de ámbito distrital, 38 incluyen expresamente la orientación sexual, mientras que solo 9 protegen también la identidad de género.

En el caso concreto de la Provincia de Lima (incluyendo Lima Metropolitana) se han aprobado, hasta el momento, 14 ordenanzas distritales que protegen expresamente la orientación sexual y/o la identidad de género. De ellas 12 hacen referencia a la orientación sexual (Lince, Jesús María, Villa El Salvador, San Juan de Lurigancho, Santiago de Surco, San Miguel, San Isidro, Santa Anita, Chaclacayo, Ancón, Pachacamac y Santa María del Mar), y 2 también recogen la identidad de género (Miraflores y Pueblo Libre).

La mayor parte de estas ordenanzas provinciales y distritales han sido aprobadas con el objetivo de prohibir el racismo y toda forma de discriminación en los territorios de su jurisdicción, considerando al menos la categoría de orientación sexual. En algunos casos, se trata de municipalidades distritales que cuentan con varias ordenanzas para prevenir y erradicar la discriminación y la violencia, como demuestran los distritos de Belén (Maynas, Loreto) y Nuevo Chimbote (Santa, Áncash), con dos ordenanzas de este tipo cada uno.

Incluso, algunas municipalidades han diseñado y aprobado ordenanzas locales específicamente dirigidas a promover la inclusión de las personas LGBTI y prohibir la discriminación motivada por la orientación sexual y/o la identidad de género. Estos tres casos son las ordenanzas distritales de: Belén (Maynas, Loreto), Nuevo Chimbote (Santa, Áncash) y La Esperanza (Trujillo, La Libertad).

La Ordenanza N.° 007-2015 de la Municipalidad Distrital de Belén fue aprobada el 13 de marzo de 2015 con el objetivo de prohibir y erradicar toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género en este distrito de la Provincia de Maynas (Loreto). Dicha norma se basa en la Ordenanza N.° 004-2010 del Gobierno Regional de Loreto (que protege la orientación sexual y la identidad de género) y, en consecuencia, pretende luchar contra la discriminación hacia la población LGBTI en sectores como la salud, la educación y el trabajo y garantizar su acceso a la igualdad de oportunidades. Para ello se contempla la revocación de licencias de funcionamiento y la clausura temporal o definitiva de establecimientos comerciales, así como la imposición de sanciones económicas (multas), si estos incurriesen en prácticas discriminatorias. Según el texto, las denuncias por posibles casos de discriminación serán canalizadas y atendidas por la Sub Gerencia de Bienestar Social de la propia municipalidad.

La Ordenanza N.° 018-2016 de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote fue aprobada el 11 de agosto de 2016 con el objetivo de luchar contra la violencia hacia la mujer y promocionar la inclusión de la población LGBTI en este distrito de la Provincia de Santa (Áncash). Dicha norma toma como referencia los Principios de Yogyakarta y dedica un capítulo específico a la inclusión y el respeto de la población LGBTI. En él se reafirma el rechazo a la discriminación y violencia que experimenta este colectivo y se garantiza la protección de sus derechos en igualdad de condiciones. También se propone la implementación de acciones afirmativas y políticas públicas para alcanzar su plena inclusión y el desarrollo de programas de sensibilización y capacitación del personal municipal para ofrecer un trato igualitario y no discriminatorio en los servicios de atención al público. Especial interés presenta el artículo 14 de la citada ordenanza, que reconoce y garantiza a la población LGBTI el acceso a los espacios públicos sin discriminación y la libre expresión de sus identidades y afectos. Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la propia municipalidad la ejecución de esta norma.

La Ordenanza N.° 017-2016 de la Municipalidad Distrital de La Esperanza fue aprobada el 24 de octubre de 2016 con el objetivo de prohibir toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género en este distrito de la Provincia de Trujillo (La Libertad). Dicha norma toma como base la Ordenanza N.° 006-2014 del Gobierno Regional de La Libertad, dirigida a promover la igualdad y no discriminación de la población LGTBI. La ordenanza de La Esperanza reproduce varias de las medidas recogidas en la Ordenanza N.° 007-2015 de la Municipalidad Distrital de Belén, como la revocación de licencias de funcionamiento, la clausura temporal o definitiva de establecimientos comerciales y la imposición de sanciones económicas (multas). Además, prohíbe la difusión de anuncios de publicidad discriminatorios y obliga a la publicación de carteles contra la discriminación en los establecimientos comerciales abiertos al público. Según esta norma, se reserva a la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la propia municipalidad la responsabilidad de canalizar las posibles denuncias por discriminación y de ejecutar la ordenanza en cuestión.

Alberto Hidalgo Hermoso